• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por UGT y CCOO frente a la empresa AIRBUS OPERACIONES S.L impugnado una modificación sustancial de condiciones de trabajo de hecho toda vez que no se superan los umbrales para que la misma pueda ser tildada de colectiva. En consecuencia, resulta inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1073/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recogen los criterios del TS que rigen en materia de interpretación de los acuerdos colectivos y que no son jurisprudencia las STSJ e interpreta el Convenio del Personal Laboral al servicio del Ayto. y sus Organismos Autónomos para 2004-2007 y el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayto. y de sus Organismos Autónomos para 2019-2022 y sostiene el derecho de los empleados a la compensación económica y con tiempo libre por las siguientes razones: es acorde con la interpretación literal del Acuerdo-Convenio para el período 2019-2022 que establece un complemento retributivo para los empleados que trabajan en domingos y festivos, sin perjuicio de otras compensaciones; la compatibilidad de compensaciones, el Acuerdo señala que el complemento retributivo es compatible con los dos días de descanso semanal; los términos del acuerdo son claros, se debe respetar lo pactado, no siendo coherente el criterio excluyente del Ayuntamiento; aunque el Acuerdo reconoce la existencia de acuerdos anteriores, no excluye la retribución del complemento ni la compensación en libranza; no se establece una exclusión para este complemento como ocurre con colectivos -SAMUR...-; no hay doble compensación ni enriquecimiento injusto, la negociación colectiva permite reconocer una retribución mayor por el sacrificio que supone trabajar en domingos y festivos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por venir sufriendo acoso laboral; declara extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de una indemnización adicional por daños morales. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima. Se argumenta por la Sala que para poder apreciar la existencia de acoso moral en el trabajo es indispensable que existan actos, por acción o por omisión, conductas o prácticas, intencionales o no, reiteradas o no, que resulten inadmisibles, o amenazas de tales comportamientos, que provoquen algún daño psicológico al trabajador o sean susceptibles de ocasionarlo. Y en el presente supuesto concluye la Sala que no ha quedado probado que concurran actos de hostigamiento duraderos en el tiempo que atentaran contra su dignidad pues Lo fundamental es la prueba de la conducta acosadora, pues el cuadro clínico tanto puede venir causado por un acoso real como por una sensación subjetiva de acoso, aunque no haya simulación de síntomas, como por una reacción del trabajador ante conductas ilícitas del empleador, pero que jurídicamente no pueden ser calificadas como acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 920/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que rechaza su derecho preferente (como personal laboral fijo de Correos) a la movilidad mediante concurso de traslados a los puestos vacantes del grupo profesional de operativos. En aplicación al caso de lo previsto en convenio para esta litigiosa situación (en conjugada referencia a la resolución por la que se procedió a ampliar tanto el plazo oferta en la participación del concurso) advierte el recurrente que la libertad de contratación atribuida a la Entidad Publica demandada debe respetar los principios y requisitos que la informan. Cuestión que la Sala solventa desde la condicionante dimensión del relato fáctico y el contenido de una pretensión que no se refiere a un supuesto de acceso al empleo sino de preferencia a ocupar una determinada plaza vacante. Invocando el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal respecto a la aplicación del pº de igualdad de trato en el ámbito de las relaciones privadas se advierte que la literalidad de los preceptos convencionales aplicables contemplan la (judicialmente avalada) actuación a través de las correspondientes comisiones mixtas para ofertar plazas de personal operativo en concurso de traslados sin excluir la posibilidad de su oferta directa a personal de nuevo ingreso fruto de consenso con las organizaciones sindicales suscriptoras del mismo Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 714/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor inició una relación como como becario el 14-04-21, fecha en que se realizó el primer llamamiento de la Bolsa de Reserva OPE 2020. Se le reconoció esa antigüedad de ordenación del personal de conducción para efectos de concursos y concurrencia con terceros. El 7-01-22 suscribe contrato de trabajo reconociéndose esa fecha a efectos de antigüedad Red o para el cómputo de permanencia en subgrupos profesionales (promoción, ascensos). No existe relación laboral Durante el periodo de beca no hay una relación laboral, el objetivo de la beca es proporcionar formación y concesión de ayuda económica para las necesidades de dicha formación; el I Convenio Colectivo no reconoce este periodo como computable a efectos de antigüedad en la empresa o en la categoría profesional, no lo fija régimen jurídico que se ha establecido para las becas; el concepto de antigüedad es multívoco -antigüedad en la empresa, a efectos de progresión de nivel o promoción, a efectos de cómputo del complemento de antigüedad-; las STS no considerar el periodo de beca como parte de la antigüedad laboral, y las SJS no constituyen jurisprudencia; los acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio han establecido que la antigüedad se determina a partir del primer contrato laboral con los candidatos que pertenezcan al mismo llamamiento y hayan superado la formación correspondiente; el actor después de ser becario ha trabajado para una tercera empresa y percibido prestaciones por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar la contingencia de unos procesos de IT que el actor iniciara el 17.2.2021 y 6.7.2021, conforme bajas médicas dadas por Servicio Público de Salud por enfermedad común con diagnóstico de "lumbalgia mecánica". Se acredita una patología degenerativa lumbar previa a tales procesos, habiendo sido intervenido de hernia lumbar en octubre de 2001 y constándole varios procesos de IT por lumbalgia entre 1998 y 2002 y asistencias de la Mutua en 2001 y 2005 por ciatalgia y lumbalgia. Consta que el 7.10.2020 había iniciado un proceso de IT por accidente de trabajo con el diagnostico de "lumbalgia". No se aprecia inmediatez temporal, continuidad sintomática, ni correlación cierta, no ya diagnóstica, sino causal con la lesión laboral determinante del primer proceso de IT, que lo fue por una lumbalgia aguda" resuelta a la fecha del alta, sin perjuicio de que subsistiera, como no podía ser de otra manera, la patología degenerativa preexistente, sin que se documente tampoco asistencia alguna por tal causa tras aquella alta y hasta que se curso la baja del segundo proceso por lumbalgia " mecánica", periodo en que tomó vacaciones, estuvo en IT por causa distinta y se incorporo al trabajo, con adaptación además del puesto, menos aún en el subsiguiente al alta de ese segundo proceso e inicio de la baja determinante del tercero, que lo fue con el mismo diagnóstico, lumbalgia " mecánica", y habiendo transcurrido 2 meses en los que se reincorporó con normalidad al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para el Ayuntamiento de Arroyomolinos desde 10-12-21 en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje con duración de 9 meses que indicaba que se aplica el Convenio de oficinas y despachos de la CAM, expidiendo la empresa el 9-09-22 documento de liquidación y finiquito. La Sala afirma que el art 2 del convenio del Ayuntamiento recoge como ámbito personal, al personal laboral permanente y al temporal y que no se aplica a los empleados que lleven menos de un año, excluyendo también la contratación que es objeto de subvención y de formación, pero rechaza que como el contrato suscrito fue por 9 meses y fuera un contrato para la formación y aprendizaje amparado por una subvención, esté excluido del ámbito de ese convenio, y por ello no se aplique su art 16 que otorga a los empleados la opción entre la readmisión y la indemnización en caso de despido improcedente y ello porque al celebrarse el contrato en fraude de ley, al amparo de una norma que no le corresponde, tratándose de eludir la que le correspondería, el contrato es indefinido y está incluido en el ámbito del referido convenio, añadiendo que el principio de igualdad excluye la inaplicación propuesta porque discrimina a los trabajadores temporales frente a los indefinidos y que el origen de los fondos de los que puedan traer causa un programa de contratación no constituye una justificación objetiva para inaplicar el convenio a los empleados sujetos a estos contratos al ser discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mútua el carácter profesional de la contingencia, cuestionando que el COVID-19 hubiera sido contraído (de forma exclusiva) en el curso de la prestación laboral; advirtiendo la sala que, a la fecha de la baja, la normativa de coyuntura consideraba como situación asimilada al AT, exclusivamente, para la prestación económica IT del sistema de Seguridad Social, tanto los periodos de aislamiento como de contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 pero dejaba a salvo la aplicación de la normativa general para los supuestos en los que se probase que el contagio tenía por causa exclusiva la realización del trabajo. Remitiéndose al conjunto de la normativa dictada en este contexto pone de relieve que desde la declaración de la pandemia hasta la data de entrada en vigor del RDL 19/2020 la asistencia de los trabajadores sanitarios se entendía derivada de contingencia común, pero su prestación se entendió accidente laboral ab initio; siendo considerada EP a partir de esta fecha. En el caso de litis a la data de inicio de la IT la norma vigente era el artículo 5 RDL 6/2020 que asimila al accidente laboral tanto las situaciones de contagio como los períodos de aislamiento cumpliéndose, así, con los criterios COVID; y toda vez que la beneficiaria prestaba sus servicios en un centro socio-sanitario cumple su enfermedad con los requisitos exigibles para su consideración como contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por acoso, negando los hechos que lo sustentan sobre la base de una irrevisable prueba testifical. Tras recordar las notas definitorias del mobbing (expresivo de una conducta que tiene por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador) consta acreditado (entre otros particulares) que el demandante fue requerido por su superior para que explicase el destino de un dinero, retirándosele las llaves de la base desde la que operaba y como tras su denuncia de la sustracción que se le imputaba su superior le increpó insultándolo y amenazándolo con despedirlo. Acreditada la vulneración a su integridad moral se considera razonable la indemnización que se fija por los perjuicios irrogados en aplicación de la falta muy grave prevista en la LISOS; al tratarse de una conducta que le ocasionó daños en su salud psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el personal de tierra (handling) que presta sus servicios en el aeropuerto del Prat de Barcelona con antigüedad anterior a 28.04.2010, tiene derecho a continuar con la jornada regular de la que venían disfrutando en la compañía Swissport Handling y, en consecuencia, a que no se les imponga con carácter obligatorio la distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 105 del XX Convenio Colectivo de IBERIA tras ser subrogados por ésta. El TS, tras recordar la doctrina tradicional, y su matización actual, sobre la interpretación de los convenios colectivos, reitera el criterio sentado en SSTS de 3 de octubre (rcud.372/2021) y de 21 de diciembre de 2023 (rcud. 43/2021), en el que se establece que, conforme a la interpretación literal del art. 105 del XX Convenio Colectivo de Iberia LAE, S.A. Operadora, pues no hay dudas sobre el sentido de dicha norma, no es posible la imposición de la jornada irregular a los trabajadores ingresados antes del 28.4.2010, caso de los actores, pues aunque la norma paccionada no diferencia entre trabajadores subrogados o contratados directamente por Iberia, lo cierto es que las condiciones laborales que disfrutaban los actores en la empresa de procedencia deben ser respetadas. Y la fecha de la contratación de los actores es muy anterior a la de imposición de la jornada irregular por la norma convencional. Se desestima el recurso de Iberia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.